lunes, 30 de mayo de 2011

Conferencias (regimen cambiario y visitas de la DIAN)

REGIMEN CAMBIARIO

Marco legal
-cambiaria
-crediticia congreso banco de la republica
-monetaria
Congreso de la republica:
Dictar normas generales: - regular el comercio exterior y señalar

Ley marco: ley novena de 1991- ley 31 de 1992 (competencia reguladora).

Faculta al gobierno para:
• Definir operaciones de cambio.
• Fija competencias a la junta directiva del banco de la republica para regular el funcionamiento del mercado cambiario.
• Determinar quienes pueden ser intermediarios del mercado cambiario.

• Resolución 8 del 2000 – estatuto cambiario.
• Circular reglamentaria:
- Operación de cambio: negocios jurídicos entre residentes y no residentes. En moneda extranjera.
Mercado cambiario: divisas que deben canalizarse obligatoriamente por conductas los IMC y las que voluntariamente se canalicen.

• Operaciones:
- Importación y exportación de bienes (por intermediaro o cuentas de compensación) se debe informar al banco de la republica.
- Endeudamiento externo y costos financieros.
- Inversiones de capital del exterior del país, de capital colombiano.
- Residentes: todas las personas naturales, jurídicas, con domicilio en Colombia. Que residan en el país sin importar la nacionalidad.
- no residentes: personas naturales, jurídicas, entidades sin ánimo de lucro que no residan en el país sin importar nacionalidad.
Clausura de estipulación y solución de obligaciones en moneda extranjera.

- Art 28 ley 9/91: moneda estipulada (dólar, euro).si el régimen colombiano lo permite.
- Art 79 del E.C.

• Instrumentos de control cambiario:
- No restricciones cuantitativas, el control es formal, mediante:
- Declaración de cambios.
- Informes.
- Registro(ir al banco de la republica para que tenga efectos cambiarios legales).

Declaraciones de cambio o documento privado

Obligación: los residentes y no residentes que efectúen una operación de cambio, están obligados a presentar una declaración de cambio.
- Busca dejar evidencias documentales sobre compra y venta de las divisas que efectúen por el mercado cambiario.
- Otorgamiento; se diligencia a nombre del que hace la declaración. Exportador, importador, el titular.
- Fecha, contenido, otorgamiento.
- No: tachones, enmendaduras.
- su correcta presentación.
- Veracidad de la información.
- Conservación del documento pero puede ser modificado (3 años).
Modificaciones:
- Se puede modificar y en cualquier tiempo, sin sanción.
No permite modificar:
- NIT, codigo de la cuenta corriente.
- Fecha.
- Periodo F-1.
- Numero.
- Valor.
IMC: intermediario banco cambiario.
Se puede cambiar:
- Cambio de formulario.
- IMC.
Canalización de operaciones obligatorias:
- Podrán canalizarse sumas diferentes al valor de las operaciones de cambio por causas justificadas
- El banco de la republica podrá establecer excepciones.
Diferencias:
- No será exigible la canalización a través del MC de pagos de importaciones o reintegro de exportaciones en casos de:
- Fuerza mayor.
- Caso fortuito.
- Inex.
Importaciones y exportaciones podrán canalizar a través del MC pagos o reintegros por montos superiores o inferiores al valor de la mercancía, por:
- Decomisos administrativos.
- Mercancía averiada.
- Descuentos.

Importación de mercancías

Canalización del MCC (F-1).
- El pago lo hace el importador.
- Residentes no pueden canalizar pagos de importaciones de otros.
- En cuentas de compensación (anexos los documentos para tenerlos disponibles para los controles de la DIAN).
- Pagos en moneda legal.
- Giro de cheques.
• Con tarjeta de crédito internacional.
- Emitida en Colombia.
- Emitida en el exterior o en Colombia cobrada en divisas.

• Financiación de importaciones después de embarque
- Es posible: por el proveedor, los IMC y las entidades financieras del exterior

Régimen transitorio: financiación con documentos de transporte a partir del 1º de septiembre 2010, que no hubieren sido informado.
- Información en el F-1 pago efectuado dentro del 1er mes.
A partir del documento de transporte.
• Pagos entre 1 y 12 meses.
• Pagos superiores a 12 meses.
• Pagos anticipados.

Exportación de mercancías

- Canalización por MC – F2.
En F2 se dejara constancia de los datos relativos a la DEX, definitica, cuando estén disponibles a la fecha de reintegro, así como de los valores, gastos y deducciones acordadas. Si no, se informan al IMC en cualquier tiempo.
- Reintegros anticipados.
- Financiación despues del embarque.

Avales y garantías

- Otorgados por residentes.
• Podrán otorgar avales y garantías en moneda extranjera para respaldar cualquier obligación en el exterior.
• Se elimina condición de que solo era posible otorgar. Avales y garantías para respaldar obligaciones derivadas de una operación de cambio.
- Otorgados por no residentes.
• Se suprime requisitos de depósitos.
• Se sustituye registro por informe al BR(F8).

Cuentas de compensación

- Se elimina el requisito que sean cuentas corrientes exclusivamente.
- Se elimina reglas de control y mantenimiento. El BR reglamentaria.
- Obligación de informar movimientos se mantiene hasta fecha de cancelación del registro.
- Se flexibiliza la cancelación mediante el F-10.
• Especiales:
- Para efectuar giro de divisas en cumplimiento de obligaciones entre residentes.

Proyecto Régimen sancionatorio

- Cuentas de compensación- no reporte o extemporaneidad.
- Compra y venta de manera profesional de divisas en efectivo y cheques de viajero.
- No presentación de documentos o información a la DIAN – 2000 UVT.

COMO ATENDER VISITAS TRIBUTARIAS DE LA DIAN
(Por Javier García Llamas)

1. Metodología en la discusión.
2. Conocer la división donde esta el proceso.
3. Conocer los grupos de investigación.
4. Conocer los actos administrativos que emite la DIAN.
5. Conocer los tipos de visitas de la DIAN.

1. Metodología

• “una discusión exitosa es una buena conversación”.
• “debemos hablar el mismo lenguaje”.
• “argumentación”: aspecto normativo jurídico.
1. Actitud critica frente a la propia posición.
2. Conocimiento de la posición o punto de vista de la otra persona.
3. Contraposición de teses con base en la argumentación tomando en cuenta la posición de cada interlocutor.

Hermenéutica jurídica

• Lo que debe interpretarse es:
- El texto de la ley armonía con el ordenamiento jurídico.
• Para interpretación se requiere:
- Un conocimiento sistemático del derecho.
- Consultar los fines que persigue la norma..
- Realizar un ejercicio intelectual entre la norma y el caso sometido a nuestro juicio.
- Conocer los métodos y escuelas existentes sobre interpretación de las leyes.
- Conocer las reglas que se aplican a la hermenéutica jurídica.
• Interpretación del derecho:
- Art 25 al 32 del codigo civil: interpretación de la ley.
- Ley 153 del 87: medios de interpretación.
- Decreto 2067 de 1991: doctrina constitucional.
• Reglas de interpretación según el codigo civil:
- Si en los códigos que se adoptan se hallaren algunas disposiciones incompatibles entre si, se observan las siguientes reglas.
- Respetando la especialidad: orden de prevalencia de códigos.

Sistema tributario

• Sustancial: impuestos.
• Administración tributaria.
• Procedimental: como me defiendo yo y como actúa la DIAN.

2. Conocer la división donde esta el proceso

Proceso tributario

1. Fiscalización: dependencia donde inicia la etapa de investigación (correcciones, visitas) (propone).
2. Devoluciones.
3. Liquidación: dispone, toma la decisión de las propuestas de fiscalización. (pago de multa o corrección de declaración).
4. Jurídica: conseguir asesor tributario. Es difícil ganar el caso.
5. Cobranza: cobro de sanción o mayor impuesto.
6. Contencioso.

3. Conocer los actos que notifica la DIAN

• Tipos de actos administrativos:
- Actos de trámite: división de fiscalización.
- Actos definitivos: división de liquidación:
- liquidación oficial.
- Resolución sanciones.

4. Proceso de determinación e imposición de sanciones

FISCALIZACION

1. Inexactos: son personas que cometen un error en la declaración tributaria.
2. Omisos: son personas que no presentan una declaración tributaria, obligación (rete fuente, IVA).
3. Procesos independientes: visitas.

INEXACTOS:

- Fondo: Revisan la declaración tributaria (mayor experiencia de la DIAN) auditoria 1. Suspenden visitas hasta por 90 días.
- Gestión: revisan perdidas, impuestos contables. Son los de poca experiencia.
- Saldo a favor: una visita antes de la devolución.
- Preguntar a las personas al grupo que pertenecen.
- Discutir con el funcionario. Sanamente.
- Auto de verificación o cruce: revisión presencial por correo o teléfono (visita).
- Resolución de registro: revisan todo por denuncia de terceros.
- Requerimiento ordinario: petición de información por escrito. Responder en 15 días calendario. Si no una sanción.
- Auto de inspección contable.
- Auto de inspección contable: revisan libios de contabilidad. Pueden sancionar por no tener al día o correcto.
- auto de inspección tributaria: notifica el grupo de fondos amplían una visita incluso por 3 meses.
- Emplazamiento: por corregir.
- Requerimiento especial.
- Auto de inspección contable: notificación por correo: 8 días, personal: 5 días.

OMISOS:

• Oficio persuasivo.
• Auto de verificación o cruce.
• Requerimiento ordinario.
• Declaración juramentada.

Procesos independientes, siempre por facturación (bien expediente) (mal: pliego de cargos o sanción)

• Control.
• Auto de verificación o cruce

Cambiar del régimen común o simplificado.
• Requerimiento especial.
• Emplazamiento para declarar.
• Pliego de cargos.

Tipos de visita

- facturación: frecuente.
- Inexactitudes: las declaraciones tienen errores o inconvenientes.